| 1 | Tipo de Asunto | Clasificación del expediente que resuelve la SCJN de acuerdo a sus atribuciones constitucionales, en este caso, Amparo en Revisión. |
| 2 | Número completo del expediente | Número de identificación que se asigna a los expedientes que ingresan a la SCJN. Se integra por un número consecutivo y por el año de ingreso. Cada año se reinicia el número consecutivo. |
| 3 | Número del expediente | Número consecutivo que se asigna al asunto en el año de ingreso para su identificación. |
| 4 | Año | Año en que ingresa el asunto a la SCJN. |
| 5 | Materia | Clasificación conforme a la rama jurídica sobre la que versa el asunto de estudio: administrativa, civil, laboral o penal. |
| 6 | Submateria | Rama específica de la materia del derecho a la que pertenece el conflicto de amparo. |
| 7 | Carácter del promovente | Clasificación del quejoso que presenta el escrito de solicitud de amparo ante el órgano judicial competente: persona física o persona moral (derecho privado, público o social). |
| 8 | Tipo de autoridad responsable | Clasificación de la autoridad responsable en el juicio de amparo: Federal, Estatal/D.F./CDMX, Municipal, Particular o Internacional. |
| 9 | ¿Hay terceros interesados? | Indica si en el juicio de amparo se hace referencia a terceros perjudicados/interesados conforme a lo que establece el artículo 5 fracción III de la Ley de Amparo vigente. |
| 10 | Recurrente en la SCJN | Parte del juicio de amparo indirecto que solicita la revisión de la sentencia dictada por el juzgado de distrito o tribunal unitario de circuito ante la SCJN (quejoso, autoridad responsable, tercero interesado / perjudicado, ministerio público federal / fiscal general de la república). |
| 11 | ¿Se reclama la inconstitucionalidad de normas, actos u omisiones? | Especifica si en la demanda se impugna la constitucionalidad de una norma, un acto o una omisión. |
| 12 | Norma impugnada | Nombre de la(s) norma(s), artículo(s) y fracción(es) impugnado(s). En el caso de que solamente aparezca el nombre de la norma, se entenderá que se impugnó en su totalidad. |
| 13 | Validez territorial de la norma impugnada | Ámbito territorial de validez de la(s) norma(s) impugnada(s): federal, estatal, municipal o Distrito Federal / Ciudad de México. |
| 14 | Tipo de la norma impugnada | Clasificación de la norma impugnada: Constitución, Tratado Internacional, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal/CDMX, Ley, Reglamento, Acuerdo, Decreto, Resolución de observación general, otro. |
| 15 | Fecha de publicación de la norma impugnada | Fecha de publicación de la(s) norma(s) impugnada(s) en alguna publicación oficial (Diario Oficial de la Federación, Semanario Judicial de la Federación y/o gaceta o periódico estatal/Ciudad de México). |
| 16 | Descripción del acto impugnado | Descripción del(os) acto(s) reclamado(s). |
| 17 | Fecha del acto impugnado | Fecha en que se realizó el acto(s) reclamado(s). |
| 18 | Nombre de la autoridad ordenadora del acto impugnado | Nombre de la autoridad responsable que ordena el acto reclamado. |
| 19 | Nombre de la autoridad ejecutora del acto impugnado | Nombre de la autoridad responsable que ejecuta el acto reclamado. |
| 20 | Descripción de la omisión impugnada | Descripción de la omisión(es) reclamada(s). |
| 21 | Nombre de la autoridad que omite | Nombre de la autoridad(es) responsable(s) que realizan la omisión reclamada. |
| 22 | Artículos constitucionales que se estiman violados | Número y fracciones de los artículos de la CPEUM que se señalan en la demanda como violados. |
| 23 | Nombre del Juzgado de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito | Nombre completo del juzgado de distrito o tribunal unitario de circuito que conoció sobre el amparo indirecto. |
| 24 | Entidad federativa del JD o TUC | Entidad federativa a la que pertenece el tribunal judicial que conoce el amparo indirecto. |
| 25 | Sentido de la sentencia del JD o TUC | Clasificación de la determinación de la sentencia del juicio de amparo indirecto dictada por el juzgado de distrito o tribunal unitario de circuito. |
| 26 | Fecha de engrose en JD o TUC | Fecha en que se publica el engrose de la sentencia del juzgado de distrito o tribunal unitario de circuito. |
| 27 | Nombre del Tribunal Colegiado de Circuito | Nombre completo del tribunal colegiado de circuito que conoció el amparo en revisión. |
| 28 | Circuito Judicial del TCC | Circuito judicial al que pertenece el tribunal colegiado de circuito que conoció el amparo en revisión. |
| 29 | Sentido de la sentencia del TCC | Clasificación de la determinación del juicio de amparo en revisión dictada por el tribunal colegiado de circuito en sentencia o acuerdo. |
| 30 | Fecha de resolución del TCC | Fecha del acuerdo o sentencia que dicta el tribunal colegiado de circuito. |
| 31 | Fecha de remisión a la SCJN | Fecha del oficio con el que el tribunal colegiado de circuito remite a la SCJN el amparo en revisión. |
| 32 | Fecha de ingreso a la SCJN | Fecha en que la SCJN recibió la demanda. En caso de que ésta se presente en días o en horas inhábiles, se registra la fecha en que el actuario la recibió. |
| 33 | Fecha del acuerdo inicial | Fecha del acuerdo que dicta la SCJN (Pleno, Primera Sala o Segunda Sala), en el cual se determina la admisión o el desechamiento de la demanda, o en su caso, la remisión a un tribunal colegiado de circuito. |
| 34 | Sentido del acuerdo inicial | Indica si en el acuerdo inicial se determinó que la demanda: se admite, se desecha o se remite a un tribunal colegiado de circuito. |
| 35 | Recurso de reclamación | Indica si alguna de las partes que interviene en el proceso interpuso un escrito en el que manifiesta su desacuerdo con la decisión de admisión, desechamiento o remisión a un tribunal colegiado de circuito. |
| 36 | Resolución del recurso de reclamación | Pronunciamiento por el que se determina confirmar o revocar el acuerdo de admisión, desechamiento o remisión a un tribunal colegiado de circuito. |
| 37 | ¿Hubo revisión adhesiva en la SCJN? | Indica si hubo promoción de cualquiera de las partes ante la SCJN, adhiriéndose a la revisión principal. |
| 38 | Ministro instructor | Nombre completo del Ministro que conocerá y resolverá el Amparo en Revisión. |
| 39 | Tipo de resolución en la SCJN | Indica si el asunto concluye en la SCJN por acuerdo o por sentencia. |
| 40 | Fecha de conclusión | Fecha del acuerdo o sentencia que pone fin al amparo en revisión en la SCJN. |
| 41 | Pronunciamiento del amparo en revisión en la SCJN | Clasificación de la determinación del juicio de amparo en revisión dictada por la SCJN en sentencia o acuerdo. |
| 42 | Sobreseimiento del amparo indirecto en la SCJN | Indica, en caso de conclusión por sentencia, si se sobresee el amparo indirecto. |
| 43 | Órgano resolutor de la sentencia ejecutoria | Nombre del órgano de la SCJN que dictó la sentencia: Pleno, Primera Sala o Segunda Sala. |
| 44 | Fecha de notificación de la resolución | Fecha en que se da a conocer la resolución de la SCJN por acuerdo o sentencia a los interesados. |
| 45 | Nombre del ministro ponente | Nombre completo del ministro encargado de presentar el proyecto de sentencia para discutir en sesión y, posteriormente, integra las modificaciones acordadas en las sesiones a la sentencia definitiva. Generalmente coincide con el ministro instructor; sin embargo, éste puede cambiar por diversas causas propias del proceso u otras. |
| 46 | Ampara | Indica si en el asunto se determina amparar en alguno de los puntos resolutivos de la sentencia ejecutoria. |
| 47 | Norma ampara | Nombre de la(s) norma(s), artículo(s) y fracción(es) que otorga la protección constitucional mediante el amparo en alguno de los puntos resolutivos de la sentencia ejecutoria. |
| 48 | Norma niega amparo | Nombre de la(s) norma(s), artículo(s) y fracción(es) que no otorga la protección constitucional mediante la negativa de amparo en alguno de los puntos resolutivos de la sentencia ejecutoria. |
| 49 | Norma sobreseída | Nombre de la(s) norma(s), artículo(s) y fracción(es) sobreseídos en la sentencia ejecutoria. Sobreseimiento es cuando el órgano de la SCJN no estudia la constitucionalidad de la norma impugnada por presentarse alguna causal de improcedencia. |
| 50 | Norma otra resolución | Nombre de la(s) norma(s), artículo(s) y fracción(es) de las que se determina devolver los autos o reservar jurisdicción a un Tribunal Colegiado de Circuito en alguno de los puntos resolutivos de la sentencia ejecutoria. |
| 51 | Acto ampara | Descripción del acto(s) que otorga la protección constitucional mediante el amparo en alguno de los puntos resolutivos de la sentencia ejecutoria. |
| 52 | Acto niega amparo | Descripción del acto(s) que no otorga la protección constitucional mediante la negativa de amparo en alguno de los puntos resolutivos de la sentencia ejecutoria. |
| 53 | Acto sobreseído | Descripción del acto(s) sobreseídos en la sentencia ejecutoria. Sobreseimiento es cuando el órgano de la SCJN no estudia la constitucionalidad del acto impugnado por presentarse alguna causal de improcedencia. |
| 54 | Acto otra resolución | Descripción de los actos de los que se define devolver los autos o reservar jurisdicción a un Tribunal Colegiado de Circuito en alguno de los puntos resolutivos de la sentencia ejecutoria. |
| 55 | Omisión ampara | Descripción de la(s) omisión(es) que otorga la protección constitucional mediante el amparo en alguno de los puntos resolutivos de la sentencia ejecutoria. |
| 56 | Omisión niega amparo | Descripción de la(s) omisión(es) que no otorga la protección constitucional mediante la negativa de amparo en alguno de los puntos resolutivos de la sentencia ejecutoria. |
| 57 | Omisión sobreseída | Descripción de la(s) omisión(es) sobreseídos en la sentencia ejecutoria. Sobreseimiento es cuando el órgano de la SCJN no estudia la constitucionalidad dela omisión impugnado por presentarse alguna causal de improcedencia. |
| 58 | Omisión otra resolución | Descripción de la(s) omisión(es) de las que se define devolver los autos o reservar jurisdicción a un Tribunal Colegiado de Circuito en alguno de los puntos resolutivos de la sentencia ejecutoria. |
| 59 | ¿Hubo estudio de agravios? | Indica si se realizó estudio de la lesión de un derecho en una resolución judicial, por haberse aplicado inexactamente la ley o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso. |
| 60 | Celda vacía | Una celda vacía indica que en el expediente no existe información sobre esa característica o variable. No se trata de una omisión. |