1 | Tipo de asunto | Clasificación del expediente que resuelve la SCJN de acuerdo a sus atribuciones constitucionales, en este caso, Acciones de Inconstitucionalidad. |
2 | Número completo del expediente | Número de identificación que se asigna a los expedientes que ingresan a la SCJN. Se integra por un número consecutivo y por el año de ingreso. Cada año se reinicia el número consecutivo. |
3 | Número del expediente | Número consecutivo que se asigna al asunto en el año de ingreso para su identificación. |
4 | Año | Año en que ingresa el asunto a la SCJN. Cabe aclarar que los asuntos que ingresan después del 15 de diciembre se registran como ingresados en el año siguiente. |
5 | Acumulación de asuntos | Referencia a los números de expediente de los asuntos acumulados. La acumulación procede cuando en dos o más Acciones de Inconstitucionalidad se impugna la misma norma y se resuelven con la misma sentencia. |
6 | Actor promovente | Nombre completo del actor que promueve la Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN, es decir, quien presenta la demanda. |
7 | Actor legitimado de acuerdo a la CPEUM | Clasificación del actor promovente que presenta la Acción de Inconstitucionalidad, conforme lo establece el artículo 105, fracción II de la CPEUM. |
8 | Categoría del actor legitimado | Clasificación del promovente que presenta una Acción de Inconstitucionalidad de acuerdo al tipo, poder y nivel de gobierno. |
9 | Nombre del partido político cuando éste sea actor legitimado | Nombre completo y registrado del partido político cuando éste sea el actor legitimado. |
10 | Nombre(s) del (los) partido(s) político(s) que forman la minoría legislativa legitimada | Nombre(s) del (los) partido(s) político(s) que conforman el 33% de la legislatura local o federal, cuando ésta sea el actor legitimado. |
11 | Órgano legislativo emisor de la(s) norma(s) impugnada(s) | Nombre de la legislatura que emitió la(s) norma(s) que se impugnaron ante la SCJN. |
12 | Nivel de gobierno del órgano legislativo emisor de la(s) norma(s) impugnada(s) | Nivel de gobierno de la legislatura que emitió la(s) norma(s) que se impugnaron ante la SCJN: federal, estatal o Distrito Federal. |
13 | Número de la legislatura del órgano emisor de la(s) norma(s) impugnada(s) | Número de la legislatura que emitió la(s) norma(s) que se impugnaron ante la SCJN. |
14 | Órgano que promulgó la(s) norma(s) impugnada(s) | Nombre del órgano que promulgó la(s) norma(s) que se impugnaron ante la SCJN. |
15 | Nivel de gobierno del órgano que promulgó la(s) norma(s) impugnada(s) | Nivel de gobierno del órgano que promulgó la(s) norma(s) que se impugnaron ante la SCJN: federal, estatal o Distrito Federal. |
16 | Entidad federativa en la que reside el órgano emisor y promulgador de la(s) norma(s) impugnada(s) | Nombre de la entidad federativa en la que reside el órgano emisor y el órgano promulgador de la(s) norma(s) que se impugnaron ante la SCJN. |
17 | Norma(s) impugnada(s) | Nombre de la(s) norma(s), artículo(s) y fracción(es) impugnado(s). En el caso de que solamente aparezca el nombre de la norma, se refiere a que se impugnó en su totalidad. |
18 | Validez territorial de la(s) norma(s) impugnada(s) | Ámbito territorial de validez de la norma impugnada: federal, estatal, municipal o Distrito Federal. |
19 | Tipo de la(s) norma(s) impugnada(s) | Clasificación de la norma impugnada: Constitución, Tratado Internacional, Ley, Código, otro. Esta clasificación también incluye a Reglamentos y Decretos, aun cuando éstos no han sido considerados por la SCJN como normas generales para el trámite de Acciones de Inconstitucionalidad. |
20 | Fecha(s) de publicación de la(s) norma(s) impugnada(s) | Fecha de publicación de la(s) norma(s) impugnada(s) en la publicación oficial correspondiente (Diario Oficial de la Federación, Semanario Judicial de la Federación y/o gaceta o periódico estatal/DF). |
21 | Tema de la Acción de Inconstitucionalidad | Se refiere al tema del asunto. El tema se define a partir del nombre de la(s) norma(s) impugnada(s). En el caso de que el nombre de la norma no especifique el tema, se analizan los preceptos impugnados. |
22 | Fecha de ingreso a la SCJN | Fecha en que la SCJN recibió la demanda. En caso de que ésta se presente en días o en horas inhábiles, se registra la fecha en que el actuario la recibió. |
23 | Fecha del acuerdo de radicación y turno | Fecha en la que el Ministro Presidente emite el acuerdo por el que ordena la integración y registro del asunto. En el mismo se designa, según el turno que corresponda, al Ministro Instructor que dará trámite y seguimiento al asunto. |
24 | Ministro Instructor designado en el auto de radicación y turno | Nombre completo del Ministro que conocerá y resolverá la Acción de Inconstitucionalidad designado en el acuerdo de radicación y turno. |
25 | Fecha del acuerdo inicial | Fecha del acuerdo que dicta el Ministro Instructor, en el cual determina la admisión o el desechamiento de la demanda, o en su caso, la prevención al actor. |
26 | Sentido del acuerdo inicial | Indica si el ministro instructor determinó: 1) que la demanda cumple con los requisitos legales para su estudio y, por lo tanto, se admite; 2) que el escrito de demanda es oscuro o irregular y, por lo tanto, previene al actor, es decir, le solicita que aclare su escrito inicial para determinar su admisión o desechamiento; o 3) que existe un motivo manifiesto e indudable de improcedencia y, por lo tanto, se desecha. |
27 | Recurso de Reclamación | Indica si alguna de las partes que interviene en el proceso interpuso un escrito en el que manifiesta su desacuerdo con las decisiones de trámite del asunto dictado por el Ministro Instructor: admisión, desechamiento, improcedencia, sobreseimiento, entre otros. |
28 | Fecha del acuerdo por el que se concluyó el asunto | Fecha del acuerdo por el que se da por concluido el asunto. |
29 | Órgano resolutor de la sentencia ejecutoria | Nombre del órgano de la SCJN que dictó la sentencia ejecutoria: Pleno, Primera o Segunda Sala. |
30 | Fecha de sentencia ejecutoria | Fecha de la sentencia definitiva, emitida por uno de los órganos de la SCJN, que pone fin al asunto. |
31 | Nombre del Ministro Ponente | Nombre completo del Ministro que elabora el proyecto de sentencia para discutir en sesión y, posteriormente, integra las modificaciones acordadas en las sesiones a la sentencia definitiva. Generalmente el Ministro Ponente es el mismo que el Ministro Instructor; sin embargo, éste puede cambiar por diversas causas propias del proceso, u otras, como vacaciones o enfermedad. |
32 | Fecha de notificación de la sentencia ejecutoria | Fecha en la que se da a conocer la sentencia a los interesados por lista. |
33 | Artículos constitucionales que se estiman violados | Número de los artículos de la CPEUM que se señalan en la demanda como violados. |
34 | ¿Se hace referencia a disposiciones de carácter internacional? | Indica si en el asunto se hizo mención a una disposición de carácter internacional. Sólo se consideran aquellos asuntos concluidos por sentencia. |
35 | Disposición(es) de carácter internacional(es) en escrito inicial | Nombre y preceptos de la(s) disposición (es) de carácter internacional (es) que se mencionan en el escrito inicial, es decir, en la demanda. |
36 | Disposición(es) de carácter internacional(es) en pedimento de la PGR | Nombre y preceptos de la(s) disposición(es) de carácter internacional(es) que se mencionan en el pedimento de la PGR. |
37 | Disposición(es) de carácter internacional(es) en informes | Nombre y preceptos de la(s) disposición(es) de carácter internacional(es) que se mencionan en informes de la parte demandada y/o del TEPJF. |
38 | Disposición(es) de carácter internacional(es) en sentencia | Nombre y preceptos de la(s) disposición(es) de carácter internacional(es) que se mencionan en la sentencia. |
39 | Disposición(es) de carácter internacional(es) en los alegatos | Nombre y preceptos de la(s) disposición(es) de carácter internacional(es) que se mencionan en los alegatos de la parte actora, demandada y/o PGR. |
40 | Disposición(es) de carácter internacional(es) en voto separado | Nombre y preceptos de la(s) disposición(es) de carácter internacional(es) que se mencionan en votos separados (opinión particular de uno o más ministros). |
41 | En caso de informes, quién hace mención a la(s) disposición(es) de carácter internacional(es) | Nombre de las partes involucradas que emiten los informes donde se hace referencia a disposición(es) de carácter internacional(es). |
42 | En caso de voto separado, tipo de voto y quien(es) emite(n) el voto separado | Tipo de voto en donde se hace referencia a disposición(es) internacional(es) y nombre del Ministro que lo emite. |
43 | Asunto concluido por acuerdo | Indica si la Acción de Inconstitucionalidad finalizó por una resolución diferente a la sentencia ejecutoria. Esta resolución puede dictarse desde el acuerdo inicial (cuando se desecha la demanda), o sobrevenir durante el transcurso del procedimiento (cuando exista un acuerdo que decrete la improcedencia o el sobreseimiento del asunto). |
44 | Norma válida | Nombre de la(s) norma(s), artículo(s) y fracción(es) declarado(s) válidos, es decir constitucionales, en la sentencia ejecutoria. |
45 | Inconstitucionalidad | Indica si en la sentencia ejecutoria se declaró la invalidez, es decir la inconstitucionalidad, de la(s) norma(s) impugnada(s). |
46 | Norma inválida | Nombre de la(s) norma(s), artículo(s) y fracción(es) declarado(s) inválidos/inconstitucionales en la sentencia ejecutoria. |
47 | Norma sobreseída | Nombre de la(s) norma(s), artículo(s) y fracción(es) sobreseídos en la sentencia ejecutoria. Sobreseimiento es cuando el órgano de la SCJN no estudia la constitucionalidad de la norma impugnada por presentarse alguna causal de improcedencia. |
48 | Sentencia desestimada | Nombre de la(s) norma(s), artículo(s) y fracción(es) respecto de los cuales no se pudo declarar la invalidez en la sentencia ejecutoria, por no haberse alcanzado la votación calificada de al menos 8 votos de los 11 ministros como lo establece la CPEUM. |
49 | Sentencia otra | Nombre de la(s) norma(s), artículo(s) y fracción(es) respecto de los cuales el juicio se declaró sin materia (no existe la norma impugnada), o se dictó una resolución diferente a validez (constitucional), invalidez (inconstitucional), sobreseimiento o desestimación. |
50 | Celda vacía | Una celda vacía indica que en el expediente no existe información sobre esa característica o variable. No se trata de una omisión. |