1 | Tipo de asunto | Clasificación del asunto que resuelve la SCJN de acuerdo a sus atribuciones constitucionales, en este caso, Controversias Constitucionales. |
2 | Número completo del expediente | Número de identificación que se asigna a los asuntos que ingresan a la SCJN. Se integra por un número consecutivo y por el año de ingreso. Cada año se reinicia el número consecutivo. |
3 | Número de expediente | Número consecutivo que se asigna al asunto para su identificación. |
4 | Año | Año en que ingresa el asunto a la SCJN. Cabe aclarar que los asuntos que ingresan después del 15 de diciembre se registran como ingresados en el año siguiente. |
5 | Expedientes conexos | Referencia a los números de expediente de los asuntos conexos. La conexidad procede cuando en dos o más Controversias Constitucionales se impugna la misma norma y/o acto. Los asuntos conexos se discuten en la misma sesión. |
6 | Actores no legitimados | Nombre de quien presenta una Controversia Constitucional y no se encuentra legitimado de acuerdo a lo establecido en el artículo 105, fracción I de la CPEUM y también, de aquellos que pertenecen a alguno de los poderes o niveles de gobierno que legitima la CPEUM, pero no tienen la representación legal para presentar una Controversia Constitucional. |
7 | Entidad federativa del actor | Nombre de la entidad federativa del actor legitimado. |
8 | Tipo de conflicto | Clasificación general de las partes entre las que se presenta la controversia. |
9 | Tipo de conflicto promovente | Clasificación general de (los) promovente(s) que presenta(n) una Controversia Constitucional. |
10 | Actor promovente | Nombre completo del actor que promueve la Controversia Constitucional ante la SCJN, es decir, quien presenta la demanda. |
11 | Categoría del actor legitimado | Clasificación del promovente que presenta una Controversia Constitucional de acuerdo al tipo, poder y nivel de gobierno. |
12 | Partido(s) político(s) del(os) actor(es) | Nombre completo del partido político al que pertenece el actor promovente. Esta característica no aplica en caso de que el actor sea poder legislativo o judicial, una coalición o un actor no legitimado. |
13 | Demandado no legitimado | Nombre de quien se señala como demandado en una Controversia Constitucional y no se encuentra dentro de lo establecido en el artículo 105, fracción I de la CPEUM. |
14 | Tipo de conflicto demandado | Clasificación general de (los) demandado(s) que señalan los promoventes de una Controversia Constitucional. |
15 | Demandado | Nombre completo del demandado como lo señala el actor promovente. |
16 | Categoría del demandado | Clasificación del demandado que señala el actor promovente de una Controversia Constitucional de acuerdo al tipo, poder y nivel de gobierno. |
17 | Partido político del demandado | Nombre completo del partido político al cual pertenece el demandado que señala el actor promovente. Esta característica no aplica en caso de que el demandado sea poder legislativo o judicial, una coalición o un demandado no legitimado. |
18 | Entidad federativa del demandado | Nombre de la entidad federativa del demandado que señala el actor promovente. |
19 | ¿Hubo Tercero interesado? | Indica si algún sujeto, sin tener el carácter de actor o demandado, es considerado por una de las partes como posible afectado con la sentencia que llegara a dictarse. |
20 | Nombre del(los) Tercero(s) Interesado(s) | Nombre completo del (los) tercero(s) interesado(s). |
21 | Se reclama invalidez de un acto o una norma general | Especifica si en la demanda se impugna la invalidez de un acto, una norma o ambos. |
22 | Nombre de la norma impugnada 1 | Nombre de la(s) norma(s), artículo(s) y fracción(es) impugnado(s). En el caso de que solamente aparezca el nombre de la norma, se entenderá que se impugnó en su totalidad. |
23 | Órgano legislativo emisor de la(s) norma(s) impugnada(s) | Nombre de la legislatura que emitió la(s) norma(s) que se impugnaron ante la SCJN. |
24 | Categoría del órgano legislativo emisor de la norma impugnada | Nivel de gobierno de la legislatura que emitió la(s) norma(s) que se impugnaron ante la SCJN. |
25 | Número de legislatura del órgano emisor de la norma impugnada | Número de la legislatura que emitió la(s) norma(s) que se impugnaron ante la SCJN. |
26 | Órgano que promulgó la(s) norma(s) impugnada(s) | Nombre del órgano que promulgó la(s) norma(s) que se impugnaron ante la SCJN. |
27 | Categoría del órgano que promulgó la norma impugnada | Nivel de gobierno del órgano que promulgó la(s) norma(s) que se impugnaron ante la SCJN. |
28 | Entidad federativa en la que reside el órgano emisor y promulgador de la(s) norma(s) impugnada(s) | Nombre de la entidad federativa en la que reside el órgano emisor y el órgano promulgador de la(s) norma(s) que se impugnaron ante la SCJN. |
29 | Ámbito de validez territorial de la norma impugnada | Ámbito territorial de validez de la(s) norma(s) impugnada(s): federal, estatal, municipal o Distrito Federal. |
30 | Tipo de la norma impugnada | Clasificación de la norma impugnada: Constitución, Tratado Internacional, Ley, Código, otro. Esta clasificación también incluye a Reglamentos y Decretos, aun cuando éstos no han sido considerados por la SCJN como normas generales para el trámite de Controversias Constitucionales. En el caso de los Decretos, esto aplicará cuando hayan sido impugnados sus artículos transitorios o cuando cumplan con las características de una norma general. |
31 | Fecha de publicación de la norma impugnada | Fecha de publicación de la(s) norma(s) impugnada(s) en la publicación oficial correspondiente (Diario Oficial de la Federación, Semanario Judicial de la Federación y/o gaceta o periódico estatal/DF). |
32 | Tema de la norma impugnada | Se define a partir del nombre de la(s) norma(s) impugnada(s). En el caso de que el nombre de la norma no especifique el tema, se analizan los preceptos impugnados. |
33 | Descripción del acto | Descripción de (los) acto(s) impugnado(s). |
34 | Nombre de la autoridad que emite el acto | Nombre de las autoridades que emitieron los actos que se impugnaron ante la SCJN. |
35 | Validez territorial del acto impugnado | Ámbito territorial de validez del (los) acto(s) impugnado(s): federal, estatal, municipal o Distrito Federal. |
36 | Fecha del acto reclamado | Fecha de emisión del acto impugnado. Cuando ésta no se conoce, se considera la de su notificación por cualquier medio oficial. |
37 | Tema del acto impugnado | Se define a partir de la descripción de (los) acto(s) impugnado(s). |
38 | Artículos constitucionales que se estiman violados | Número de los artículos de la CPEUM que se señalan en la demanda como violados. |
39 | ¿Solicitó la suspensión la parte actora? | Indica si, de oficio o a petición de parte, se solicitó la interrupción de los efectos del acto impugnado. |
40 | ¿Se otorgó la suspensión? | Indica si el ministro instructor concedió o no al actor la suspensión. |
41 | Fecha de ingreso a la SCJN | Fecha en que la SCJN recibió la demanda. En caso de ésta se presente en días o en horas inhábiles, se registra la fecha en que el actuario la recibió. |
42 | Fecha del acuerdo de radicación y turno | Fecha en la que el Ministro Presidente emite el acuerdo por el que ordena la integración y registro del asunto. En el mismo designa, según el turno que corresponda, al Ministro Instructor que dará trámite y seguimiento al asunto. |
43 | Ministro Instructor designado en el auto de radicación y turno | Nombre completo del Ministro que conocerá y resolverá la Controversia Constitucional designado en el acuerdo de radicación y turno. |
44 | Fecha del acuerdo inicial | Fecha del acuerdo que dicta el Ministro Instructor en el cual determina la admisión o el desechamiento de la demanda, o en su caso, la prevención al actor. |
45 | Sentido del acuerdo inicial | Indica si el Ministro Instructor determinó: 1) que la demanda cumple con los requisitos legales para su estudio y, por lo tanto, se admite; 2) que el escrito de demanda es oscuro o irregular y, por lo tanto, previene al actor; o 3) que existe un motivo manifiesto e indudable de improcedencia y, por lo tanto, se desecha. |
46 | ¿Hubo contestación de la demanda? | Indica si los demandados o terceros interesados contestaron la demanda. |
47 | Quién contestó la demanda | Nombre de las autoridades que contestaron la demanda. |
48 | ¿Hubo ampliación de la demanda? | Indica si el actor complementó su demanda inicial por un hecho que apareció en la contestación de la demanda (hecho nuevo), o por un hecho que surgió entre la presentación de la demanda y el cierre de la instrucción (hecho superveniente). |
49 | ¿Cuántas ampliaciones de la demanda hubo? | Número de ampliaciones a la demanda que se presentan en la Controversia Constitucional. |
50 | ¿Presentó pruebas la parte actora? | Indica si el actor presentó pruebas para demostrar los hechos que señala. |
51 | ¿Presentó pruebas la parte demandada? | Indica si el demandado presentó pruebas para demostrar los hechos que señala. |
52 | ¿Presentó pruebas el tercero interesado? | Indica si el tercero interesado presentó pruebas para demostrar los hechos que señala. |
53 | ¿Presentó alegatos la parte actora? | Indica si el actor presentó un escrito con argumentos tendientes a provocar convicción a su favor. |
54 | ¿Presentó alegatos la parte demandada? | Indica si el demandado presentó un escrito con argumentos tendientes a provocar convicción a su favor. |
55 | ¿Presentó alegatos el tercero interesado? | Indica si el tercero interesado presentó un escrito con argumentos tendientes a provocar convicción a su favor. |
56 | Fecha de celebración de la audiencia | Fecha de celebración de la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos. |
57 | Asunto concluido por acuerdo | Indica si la Controversia Constitucional finalizó por una resolución diferente a la sentencia ejecutoria. Esta resolución puede dictarse desde el acuerdo inicial (cuando se desecha la demanda), o sobrevenir durante el transcurso del procedimiento (cuando exista un acuerdo que decrete la improcedencia o el sobreseimiento del asunto). |
58 | Fecha del acuerdo por el que se concluyó el asunto | Fecha del acuerdo por el que se da por concluido el asunto. |
59 | Órgano resolutor de la sentencia ejecutoria | Nombre del órgano de la SCJN que dictó la sentencia ejecutoria: Pleno, Primera o Segunda Sala. |
60 | Fecha de la sentencia ejecutoria | Fecha de la sentencia definitiva, emitida por uno de los órganos de la SCJN, que pone fin al asunto. |
61 | Nombre del Ministro ponente | Nombre completo del Ministro que elabora el proyecto de sentencia para discutir en sesión y, posteriormente, integra las modificaciones acordadas en las sesiones a la sentencia definitiva. Generalmente el Ministro Ponente es el mismo que el Ministro Instructor; sin embargo, éste puede cambiar por diversas causas propias del proceso, u otras, como vacaciones o enfermedad. |
62 | Inconstitucionalidad | Indica si en la sentencia ejecutoria se declaró la invalidez de alguna de las normas o actos impugnados. |
63 | Fecha de notificación de la sentencia ejecutoria | Fecha en la que se da a conocer la sentencia a los interesados por lista. |
64 | ¿La sentencia requiere ejecución? | Indica si se ordena a una autoridad la realización de actos tendientes a la ejecución de la sentencia. Lo anterior no aplica en el caso de la orden de publicación de la sentencia en el medio oficial correspondiente. |
65 | Fecha del acuerdo que determina el cumplimiento | Fecha del acuerdo en el que el Ministro Presidente resuelve si la sentencia ha quedado debidamente cumplida. |
66 | Norma válida | Nombre de la(s) norma(s), artículo(s) y fracción(es) declarado(s) válidos, es decir constitucionales, en la sentencia ejecutoria. |
67 | Norma inválida | Nombre de la(s) norma(s), artículo(s) y fracción(es) declarado(s) inválidos/inconstitucionales en la sentencia ejecutoria. |
68 | Norma sobreseida | Nombre de la(s) norma(s), artículo(s) y fracción(es) sobreseídos en la sentencia ejecutoria. Sobreseimiento es cuando el órgano de la SCJN no estudia la constitucionalidad de la norma impugnada por presentarse alguna causal de improcedencia. |
69 | Norma desestimada | Nombre de la(s) norma(s), artículo(s) y fracción(es) respecto de los cuales no se pudo declarar la invalidez en la sentencia ejecutoria por no haberse alcanzado la votación calificada de al menos 8 votos de los 11 ministros. |
70 | Norma otra resolución | Nombre de la(s) norma(s), artículo(s) y fracción(es) respecto de los cuales el juicio se declaró sin materia (no existe la norma impugnado), o se dictó una resolución diferente a validez (constitucional), invalidez (inconstitucional), sobreseimiento o desestimación. |
71 | Acto de autoridad constitucional | Descripción del (los) acto(s) respecto del cual se declaró la validez en la sentencia ejecutoria. |
72 | Acto de autoridad inconstitucional | Descripción del (los) acto(s) respecto del cual se declaró la invalidez en la sentencia ejecutoria. |
73 | Acto de autoridad sobreseído | Descripción del (los) acto(s) sobreseído(s) en la sentencia ejecutoria. Sobreseimiento es cuando el órgano de la SCJN no estudia la constitucionalidad de la norma impugnada por presentarse alguna causal de improcedencia. |
74 | Acto desestimado | Descripción del (los) acto(s) respecto de los cuales no se pudo declarar la invalidez en la sentencia ejecutoria por no haberse alcanzado la votación calificada de al menos 8 votos de los 11 ministros. |
75 | Acto otra resolución | Descripción del (los) acto(s) respecto de los cuales el juicio se declaró sin materia o se dictó una resolución diferente a validez (constitucional), invalidez (inconstitucional), sobreseimiento o desestimación. |
76 | ¿Se hace referencia a disposiciones internacionales? | Indica si en el asunto se hizo mención a una disposición de carácter internacional. |
77 | Disposición(es) internacional(es) en escrito inicial | Nombre y preceptos de la(s) disposición(es) de carácter internacional(es) que se mencionan en el escrito inicial, es decir, en la demanda. |
78 | Disposición(es) internacional(es) en sentencia | Nombre y preceptos de la(s) disposición(es) de carácter internacional(es) que se mencionan en la sentencia ejecutoria. |
79 | Disposición(es) internacional(es) en contestación a la demanda | Nombre y preceptos de la(s) disposición(es) de carácter internacional(es)que se menciona en la contestación a la demanda. |
80 | Disposición(es) internacional(es) en voto separado | Nombre y preceptos de la(s) disposición(es) de carácter internacional(es) que se mencionan en votos separados (opinión particular de uno o más ministros). |
81 | En caso de voto separado o contestación a la demanda quien presenta el escrito | Nombre de las partes involucradas que presentan contestación a la demanda donde se hace referencia a disposición(es) de carácter internacional(es) y /o tipo de voto en donde se hace referencia a disposición(es) internacional(es) y nombre del Ministro que lo emite. |
82 | Disposición(es) internacional(es) en otros escritos | Nombre y preceptos de la(s) disposición(es) de carácter internacional(es) que se mencionan en otros documentos como escrito de Amicus Curiae, escritos de terceros interesados, alegatos, opinión de PGR, entre otros. |
83 | ¿Se promovieron incidentes en el procedimiento? | Indica si el actor, demandado o tercero interesado interpuso algún incidente previsto en la ley. |
84 | ¿Se interpusieron recursos en el procedimiento? | Indica si el actor, demandado o tercero interesado interpuso algún recurso previsto en la ley. |
85 | Celda vacía | Una celda vacía indica que en el expediente no existe información sobre esa característica o variable. No se trata de una omisión. |