- Presentación de la demanda.
Una vez que se presenta la demanda ante la SCJN, el Presidente designa, por turno, a un Ministro, al que se denomina Ministro Instructor, quien será responsable de llevar el trámite del asunto.
- Admisión de la demanda.
Se examina el escrito de demanda y se corrobora que cumpla con los requisitos que señala la ley; en caso contrario, se prevendrá a la parte actora para que aclare su demanda. Si se encuentra un motivo manifiesto e indudable de improcedencia se desechará el asunto; si el escrito reúne los requisitos, se admite y comienza el trámite para su resolución.
- Emplazamiento.
Una vez que se admite el asunto, se informa a la parte demandada la existencia de una Controversia Constitucional en su contra. Para ello se le entrega copia del escrito de demanda, así como de todos los anexos. Estos mismos documentos se entregan a las demás partes que intervienen en el juicio (terceros interesados y a la Procuraduría/Fiscalía General de la República).
- Contestación de la demanda.
La parte demandada tiene un plazo de 30 días para contestar la demanda. Las demás partes en el juicio cuentan con el mismo plazo para manifestar lo que convenga a sus intereses.
- Reconvención.
Al contestar la demanda, la parte demandada puede contrademandar (reconvenir) a la parte actora. Lo anterior, en el caso de que exista una norma general o acto emitido por la parte actora que, a su vez, le cause perjuicio a la parte demandada. En este caso, la parte actora tendrá un plazo de 30 días para contestar la contrademanda.
- Ampliación de demanda.
En caso de que la parte actora, después de presentar su demanda, tenga conocimiento de un hecho del que no estaba enterada al momento de presentarla, podrá ampliar su escrito de demanda dentro de los 15 días siguientes a que se conteste la misma.
- Allanamiento.
De no contestar la demanda o, en su caso, la contrademanda en el plazo respectivo, los hechos que se mencionen en las mismas serán considerados como verdaderos, salvo que exista una prueba que demuestre lo contrario.
- Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas.
Una vez transcurrido el plazo para contestar la demanda y, en su caso la ampliación de demanda o la contrademanda, se señala fecha para que se lleve a cabo la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas. En esta audiencia, las partes ofrecen las pruebas que consideren necesarias para comprobar sus argumentos.
- Pruebas para mejor proveer.
El Ministro Instructor tiene la facultad de recabar las pruebas que considere necesarias, o bien, solicitar a las partes o a un tercero que informen sobre determinada cuestión, o que aclaren algún hecho. Lo anterior con el propósito de reunir el mayor número de elementos para resolver la Controversia.
- Proyecto de sentencia.
Al concluir la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas, se estudian todas las constancias que existan en el expediente con el fin de realizar un proyecto de sentencia que será discutido en sesión pública, en el Pleno o en las Salas de la SCJN.
- Sesión pública.
Durante la sesión, se discute públicamente el proyecto de sentencia. Este proyecto puede ser aprobado, rechazado, o bien, sufrir modificaciones de acuerdo con las observaciones de los demás integrantes que conforman el órgano resolutor. Al final de la discusión, se realiza la votación sobre el sentido de la sentencia.